La Ciudad

Advierten sobre la posible instalación de “farmacias shopping” en Mar del Plata

Concejales manifestaron su "más enérgico rechazo" a la supuesta apertura de locales comerciales que no sólo se dedican a la venta de medicamentos por entender que se trata de un "posible incumplimiento" a la Ley 10.606.

A través de un proyecto de resolución, el bloque de Unidad Ciudadana presentó su postura ante el desembarco de locales comerciales que no sólo se dedican a la venta de medicamentos, sino que incluyen diferentes rubros, como por ejemplo, accesorios de indumentaria, libros, golosinas, snacks y bebidas, entre otros productos.

Para los ediles, la “búsqueda incesante de rentabilidad” por parte de las grandes cadenas de farmacias las llevan a ubicarse en ciudades muy pobladas, como Mar del Plata, para “promocionar la venta de medicamentos como si se tratara de una mercancía en lugar de poner el acento en la protección de la salud de la población, desconociendo el carácter público de las farmacias, con la condición de bien social del medicamento y el derecho a la salud”.

En este sentido, señalaron que “en toda la provincia de Buenos Aires funcionan 4.500 farmacias. En el partido de General Pueyrredon cuenta con 209 en total, diseminadas 204 en Mar del Plata, una en Sierra de los Padres, tres en Batán y una en la Gloria de la Peregrina”.

El bloque basó su argumentación en los artículos de la Ley 10.606 en los que se establece que “farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos”.

Además aseguran que existe una normativa que regula la distribución racional del número de estos espacios en territorio provincial a fin de asegurar la atención y la calidad del servicio de salud. Según el texto sólo se puede autorizar una farmacia “por cada 3.000 habitantes por localidad” y que “en todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal”.

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